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Qué hacer cuando...
  • ¿Cómo y a quién aviso si estoy enfermo o tengo que ausentarme del trabajo?

    En primer lugar, tienes que avisar a tu coordinador o persona de contacto en central en el mismo momento en que sepas que te vas a ausentar del trabajo. Posteriormente, debes enviarnos el justificante correspondiente dentro de las 48 horas posteriores. Si no nos envías el justificante, entenderemos que la falta es injustificada y aplicaremos la amonestación correspondiente.

  • En caso de accidente laboral

    1. Proteger el lugar del accidente.

      • Mantener la serenidad.
      • Actuar con prontitud pero sin precipitación.
      • Examinar al accidentado sin tocarle.
      • Hacer seguro el lugar del accidente.

    2. Alertar: Avisar a los servicios de socorro.

      • IBERMUTUAMUR 24 horas: 900-23-33-33; Llame o acuda al centro IBERMUTUAMUR más cercano.
      • Servicios de urgencias municipales: 112 si no encuentra un centro IBERMUTUAMUR cercano.
      • Identificar el lugar exacto del accidente, el tipo de accidente, y el número de heridos.
      • Identifíquese y cuelgue siempre en último lugar.

    3. Socorrer.

      • No mover al accidentado sin saber lo que tiene.
      • No dar de beber al accidentado si está sin conocimiento.
      • Tranquilizar al accidentado.
      • No permitir que se enfríe.
      • Esperar la llegada de personal especializado con medios adecuados.
      • En caso que sea indispensable, trasladarlo con cuidado, sin flexionar el cuerpo.

  • Si deseo abandonar mi puesto de trabajo, ¿Con cuánto tiempo he de avisar?


  • Si deseas resolver voluntariamente tu contrato con anterioridad a su vencimiento, lo tienes que notificar por escrito a Asertia, con la antelación mínima siguiente:

    • Técnicos titulados 15 días.
    • Resto de trabajadores una semana.

    Si no cumples el preaviso se te descontará de la liquidación que proceda el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.

  • ¿Tengo derecho a licencias y permisos?

    Los trabajadores, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:

    • a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
    • b) Quince días en caso de nacimiento de hijos.
    • c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos.
    • d) Un día por traslado del domicilio habitual.
    • e) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley.
    • f) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.
    • g) Un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hermano o hermano político, en el día de celebración de la ceremonia.
    • h) Del mismo modo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de la persona trabajadora.

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