¿Cómo y a quién aviso si estoy enfermo o tengo que ausentarme del trabajo?
En primer lugar, tienes que avisar a tu coordinador o persona de contacto en central en el mismo momento en que sepas que te vas a ausentar del trabajo. Posteriormente, debes enviarnos el justificante correspondiente dentro de las 48 horas posteriores. Si no nos envías el justificante, entenderemos que la falta es injustificada y aplicaremos la amonestación correspondiente.
En caso de accidente laboral
Proteger el lugar del accidente.
Mantener la serenidad.
Actuar con prontitud pero sin precipitación.
Examinar al accidentado sin tocarle.
Hacer seguro el lugar del accidente.
Alertar: Avisar a los servicios de socorro.
IBERMUTUAMUR 24 horas: 900-23-33-33; Llame o acuda al centro IBERMUTUAMUR más cercano.
Servicios de urgencias municipales: 112 si no encuentra un centro IBERMUTUAMUR cercano.
Identificar el lugar exacto del accidente, el tipo de accidente, y el número de heridos.
Identifíquese y cuelgue siempre en último lugar.
Socorrer.
No mover al accidentado sin saber lo que tiene.
No dar de beber al accidentado si está sin conocimiento.
Tranquilizar al accidentado.
No permitir que se enfríe.
Esperar la llegada de personal especializado con medios adecuados.
En caso que sea indispensable, trasladarlo con cuidado, sin flexionar el cuerpo.
Si deseo abandonar mi puesto de trabajo, ¿Con cuánto tiempo he de avisar?
Si deseas resolver voluntariamente tu contrato con anterioridad a su vencimiento, lo tienes que notificar por escrito a Asertia, con la antelación mínima siguiente:
Técnicos titulados 15 días.
Resto de trabajadores una semana.
Si no cumples el preaviso se te descontará de la liquidación que proceda el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
¿Tengo derecho a licencias y permisos?
Los trabajadores, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Quince días en caso de nacimiento de hijos.
c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley.
f) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.
g) Un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hermano o hermano político, en el día de celebración de la ceremonia.
h) Del mismo modo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de la persona trabajadora.